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Resolución 243 del SAG: qué exige para aplicar plaguicidas con drones agrícolas

Por Dronespray®·Lectura 6 min
Dron agrícola DJI Agras aplicando conforme a la Resolución 243 del SAG
En breve

La Resolución Exenta N° 243 del SAG, en su texto refundido por la Resolución Exenta N° 7.093 (Diario Oficial del 16 de septiembre de 2025), incluye a los drones dentro de la aplicación aérea de plaguicidas. Solo se pueden aplicar con dron productos cuya etiqueta autorice la aplicación aérea, hay que llevar libro de aplicaciones, calibrar los equipos y contar con personal capacitado. La norma entra en vigencia 18 meses después de su publicación, es decir, en marzo de 2027.

En febrero de 2026 compartimos en nuestro Instagram la noticia de la nueva resolución del SAG sobre uso de plaguicidas y fue una de las publicaciones que más conversación generó entre operadores y agricultores. Aquí la explicamos en detalle, punto por punto, con lo que dice el texto oficial publicado en el Diario Oficial.

Qué es la Resolución 243 del SAG

Es la norma del Servicio Agrícola y Ganadero que establece las obligaciones para quienes adquieren, manipulan y aplican plaguicidas de uso agrícola en Chile. En septiembre de 2025 el SAG dictó la Resolución Exenta N° 7.093, que la modificó y aprobó su texto refundido. Ese texto es el que rige hoy y el que resumimos en esta guía.

Los drones son aplicación aérea

La resolución define la aplicación aérea de plaguicidas como la que se realiza desde aeronaves tripuladas, como aviones y helicópteros, o desde aeronaves no tripuladas, es decir, drones. En la práctica, todo lo que la norma exige para la aplicación aérea aplica también a un DJI Agras.

Solo productos autorizados para aplicación aérea

El numeral 14 establece que las aplicaciones aéreas solo se pueden hacer con plaguicidas que cuenten con autorización expresa para ese tipo de aplicación, y esa autorización debe constar en la etiqueta aprobada por el SAG. Antes de cargar el estanque, revisa la etiqueta del producto: si no indica aplicación aérea, no corresponde aplicarlo con dron.

Deriva, clima y calibración

La aplicación debe hacerse minimizando el riesgo de deriva hacia áreas sensibles, considerando la velocidad del viento y condiciones meteorológicas favorables, y respetando lo que indique la etiqueta. Además, el numeral 12 exige realizar las mantenciones y calibraciones de los equipos según las recomendaciones del fabricante, para evitar escurrimiento al suelo y deriva. En un dron agrícola esto significa mantener al día boquillas, bombas y sensores, y calibrar el caudal antes de cada temporada.

Libro de aplicaciones

Quien aplica debe llevar un libro foliado o un archivo digital con, entre otros datos, el número de autorización SAG del plaguicida, el nombre comercial, el número de lote, la fecha y el horario de aplicación, el cuartel o lugar, la especie y variedad, la dosis, el mojamiento, el nombre del aplicador y la fecha y hora de reingreso. Los registros de operación del dron pueden servir como respaldo, pero no reemplazan el libro que pide la norma.

Reingreso de trabajadores

El reingreso a las zonas aplicadas no puede ser menor al período de reingreso que indica la etiqueta autorizada por el SAG, y la responsabilidad de cumplirlo es de quien aplica.

Capacitación y credencial de aplicador

Las personas que manipulan, dosifican o aplican plaguicidas deben ser mayores de 18 años y estar capacitadas para esa labor. Mientras el SAG no dicte la resolución específica sobre esa capacitación, sigue vigente la Resolución Exenta N° 2.029 de 2017, que fija los contenidos del curso general de manejo y uso de plaguicidas del que se obtiene la credencial de aplicador.

Si prestas servicios de aplicación con drones

Las empresas y personas que prestan servicios de aplicación deben informar al SAG los antecedentes de su actividad en la oficina sectorial de la comuna donde se ubican. También deben contar con credencial de aplicador, mantener los equipos calibrados, conservar los documentos de compra de los plaguicidas, llevar el libro de aplicaciones y disponer correctamente los envases vacíos.

Plazos de entrada en vigencia

Todas las disposiciones entran en vigencia 18 meses después de la publicación en el Diario Oficial, ocurrida el 16 de septiembre de 2025, lo que lleva la fecha a marzo de 2027. Los agricultores de la agricultura familiar campesina tienen 36 meses, salvo en la exigencia de capacitación, y los distribuidores y comercializadores tienen 36 meses para implementar sus obligaciones específicas.

Otras normas que debes considerar

La Resolución 243 no fija distancias mínimas ni umbrales numéricos de viento: remite a la normativa pertinente del Ministerio de Salud y del SAG. Para las aplicaciones aéreas está también el Decreto 5 de 2010 del Ministerio de Salud, y para el vuelo del dron rigen la DAN 151 y la DAN 91 de la DGAC, que explicamos en nuestra guía de normativa de drones agrícolas.

Fuente: Resolución Exenta N° 7.093 del SAG, Diario Oficial N° 44.252 del 16 de septiembre de 2025. Esta guía es orientativa y no reemplaza la lectura del texto oficial ni la asesoría del SAG.

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